Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 29 jul 1968
Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelerán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista.
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eli/es/l/1968/07/27/57#art-4