Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 30 dic 2007
Las Administraciones Públicas deberán fomentar el pluralismo lingüístico en la utilización de las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información, en particular en los ámbitos territoriales en que existan lenguas propias.
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