Art. Disposición adicional decimoséptima
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 30 dic 2007
Las personas físicas o jurídicas podrán ceder sus derechos de explotación sobre obras para que una copia digitalizada de las mismas pueda ser puesta a disposición del público de forma telemática, sin restricciones tecnológicas o metodológicas, y libres para ser usado con cualquier propósito, estudiados, copiados, modificados y redistribuidos, siempre que las obras derivadas se distribuyan en los mismos términos.
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