Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
43 / 58En vigor desde 6 ene 2004
Todos los organismos y entidades de carácter público y privado estarán obligados a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas cuantos datos les sean solicitados en relación con el cumplimiento de los fines que les son propios, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Proeli/es/l/2003/12/16/56#disposicion-adicional-tercera