Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

48 / 58
En vigor desde 21 sept 2011
En el marco de los convenios que se suscriban entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán adoptarse los correspondientes acuerdos de traspaso para la participación en la gestión de las bonificaciones de las cuotas sociales a la contratación indefinida, respecto de los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en su Comunidad Autónoma, así como respecto de los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en ella. Se añade por el .4 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14910 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/12/16/56#disposicion-adicional-octava