Art. 7 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7 bis

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En vigor desde 17 oct 2014
La coordinación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo principalmente a través de los siguientes instrumentos: a) La Estrategia Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 4 bis. b) Los Planes Anuales de Política de Empleo, regulados en el artículo 4 ter. c) El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, que se configura como un sistema de información común que se organizará con una estructura informática integrada y compatible, y será el instrumento técnico que integrará la información relativa a la intermediación laboral, a la gestión de las políticas activas de empleo, y de la protección por desempleo, que realicen los Servicios Públicos de Empleo en todo el territorio del Estado. Este sistema garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral, sin barreras territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo; la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relación con los Servicios Públicos de Empleo; las estadísticas comunes; la comunicación del contenido de los contratos; el conocimiento de la información resultante y el seguimiento, entre otros ámbitos, de la gestión de la formación profesional para el empleo, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y las bonificaciones a la contratación, así como las actuaciones de las agencias de colocación. También permitirá la evaluación, el seguimiento y control de la utilización de fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado o de la Unión Europea para su justificación. Se modifica por el art. 114.5 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se modifica por el art. 114.5 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 . Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255 .

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Pro

eli/es/l/2003/12/16/56#art-7-bis