Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
37 / 58En vigor desde 17 oct 2014
Los servicios y programas de políticas activas de empleo darán cobertura a los Ejes establecidos en el artículo 4 bis.4 y se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación. A estos efectos, reglamentariamente se regularán servicios y programas y contenidos comunes que serán de aplicación en todo el territorio del Estado. Este desarrollo reglamentario incluirá un marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado.
Se modifica por el art. 114.18 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se modifica por el art. 114.18 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 . Se modifican el apartado 1.f) por la disposición final 10.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se modifica el apartado 1.f) por la disposición final 10 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 . Se modifican las letras f) y g) del apartado 1 por el .2 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14910 . Se modifica por el .1 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/16/56#art-25