Título TÍTULO I bis›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19 sexies
27 / 58En vigor desde 17 oct 2014
1. El acceso de las personas desempleadas a los Servicios Públicos de Empleo se efectuará mediante su inscripción y recogida de datos en una entrevista inicial que conllevará una valoración de los servicios que requiere para su inserción laboral. De acuerdo con ello, y en colaboración con las personas desempleadas, se determinará, si procede, el comienzo de un itinerario individual y personalizado de empleo en función del perfil profesional, competencias profesionales, necesidades y expectativas de la persona, junto a la situación del mercado de trabajo y a criterios vinculados con la percepción de prestaciones, la pertenencia a colectivos definidos como prioritarios y aquellos que se determinen en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
2. La articulación del itinerario individual y personalizado de empleo se configura como un derecho para las personas desempleadas y como una obligación para los Servicios Públicos de Empleo.
Se modifica el apartado 1 por el art. 114.15 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se modifica el apartado 1 por el art. 114.15 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 . Se añade por el del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/16/56#art-19-sexies