Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
19 / 58En vigor desde 6 ene 2004
1. Son órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional:
a) El Servicio Público de Empleo Estatal.
b) Los órganos de las comunidades autónomas, respecto de la gestión transferida.
c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d) La Intervención General de la Administración del Estado.
e) El Tribunal de Cuentas.
f) En la medida en que los fondos estén cofinanciados por la Unión Europea, los órganos correspondientes de ésta, así como, en el ámbito estatal, los organismos designados como autoridades de gestión y autoridades pagadoras de los fondos estructurales.
2. Las acciones de control se ejercerán por dichos órganos de conformidad con la normativa que les es de aplicación.
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Proeli/es/l/2003/12/16/56#art-16