Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 30 dic 2007
La Administración General del Estado podrá establecer convenios con RTVE u otros operadores de televisión con el objetivo de desarrollar programas específicos que promocionen el estreno y la exhibición del cine europeo y, especialmente, el realizado en alguna de las lenguas oficiales españolas.
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