Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Ayudas a la promoción

Art. 32

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En vigor desde 30 dic 2007
1. Se podrán conceder ayudas a la organización y desarrollo de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y a aquellos que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine comunitario, iberoamericano, películas de animación, documentales y cortometrajes. 2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se considerará: a) El ámbito de actuación del festival dentro del mundo cinematográfico y ciudadano. b) Su trayectoria e historial a lo largo de los años. c) El carácter internacional de su programación, valorando especialmente la atención específica que dedique a la cinematografía comunitaria e iberoamericana en sus distintas modalidades. d) La solidez financiera del festival para atender a dicha programación. e) La incidencia del festival en la industria audiovisual nacional e internacional. f) Su cobertura por parte de los medios de comunicación. 3. La ayuda para la realización de festivales y certámenes no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto presentado para su realización, con el límite máximo de la cantidad que se determine reglamentariamente.
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eli/es/l/2007/12/28/55#art-32