Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Producción

Art. 12

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En vigor desde 17 oct 2014
El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual no destinada a su explotación comercial en salas de exhibición se expedirá por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por la Comunidad Autónoma que proceda, una vez comprobado que reúne las condiciones previstas en el artículo 5. Se modifica por el .3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se modifica por el .3 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 .

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Pro

eli/es/l/2007/12/28/55#art-12