Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición transitoria primera
102 / 113En vigor desde 18 dic 2003
La limitación del tiempo de trabajo establecida en el artículo 48.2 de esta ley se aplicará al personal sanitario en formación como especialistas mediante residencia, tanto de los centros públicos como de los privados acreditados para la docencia, de acuerdo con las siguientes normas:
a) 58 horas semanales de promedio en cómputo anual, entre el 1 de agosto de 2004 y el 31 de julio de 2007.
b) 56 horas semanales de promedio en cómputo semestral, entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 de julio de 2008.
c) A partir del 1 de agosto de 2008 será aplicable a este personal la limitación general de 48 horas semanales.
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Proeli/es/l/2003/12/16/55#disposicion-transitoria-primera