Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición final primera

111 / 113
En vigor desde 18 dic 2003
1. Las disposiciones de esta ley se dictan al amparo del artículo 149.1.18.a de la Constitución, por lo que las mismas constituyen bases del régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación. 2. La disposición adicional segunda se dicta, además, al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución, por lo que sus previsiones constituyen bases de la sanidad. 3. Se exceptúan de lo establecido en el anterior apartado 1, la disposición adicional segunda, en cuanto al personal con vínculo laboral de los centros sanitarios a los que la misma se refiere, y la disposición transitoria primera, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.a de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/12/16/55#disposicion-final-primera