Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 18 dic 2003
En el ámbito de cada Administración pública, y a fin de conseguir una mejor utilización de los recursos humanos existentes, se podrán establecer los supuestos, efectos y condiciones en los que el personal estatutario de los servicios de salud pueda prestar indistintamente servicios en los ámbitos de aplicación de otros estatutos de personal del sector público.
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