Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición adicional octava
92 / 113En vigor desde 18 dic 2003
Siempre que en esta ley se efectúan referencias a los servicios de salud se considerará incluido el órgano o la entidad gestora de los servicios sanitarios de la Administración General del Estado, así como el órgano competente de la comunidad autónoma cuando su correspondiente servicio de salud no sea el titular directo de la gestión de determinados centros o instituciones.
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Proeli/es/l/2003/12/16/55#disposicion-adicional-octava