Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 18 dic 2003
Las plazas vinculadas a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Sanidad se proveerán por los sistemas establecidos en las normas específicas que resulten aplicables, sin perjuicio de que sus titulares queden incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en lo relativo a su prestación de servicios en los centros sanitarios.
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