Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 18 dic 2003
Las Administraciones sanitarias podrán formalizar convenios de colaboración para posibilitar que el personal funcionario de carrera y estatutario fijo de los servicios de salud pueda acceder, indistintamente, a los procedimientos de movilidad voluntaria establecidos para ambos tipos de personal.
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