Art. Disposición adicional decimosexta
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 12 dic 2016
1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos. 2. (Anulado) Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 183/2016, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11816 . Se añade por el .4 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2012-5403 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-6364 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/12/16/55#disposicion-adicional-decimosexta