Art. Disposición adicional decimoquinta
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 24 abr 2012
El personal estatutario de los servicios de salud de las comunidades autónomas e instituciones adscritas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria queda exceptuado de la extensión prevista en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en la Disposición adicional sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, respecto de la prestación económica durante la situación de incapacidad temporal del personal funcionario integrado en el Régimen General de Seguridad Social, sea cual sea la Administración en la que preste servicios. Los servicios de salud de las comunidades autónomas decidirán, respecto de su personal estatutario, el grado de aplicación del contenido de esta prestación económica, cuando aquél se encuentre en situación de incapacidad temporal. Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2012-5403 .

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Pro

eli/es/l/2003/12/16/55#disposicion-adicional-decimoquinta