Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición adicional décima
94 / 113En vigor desde 18 dic 2003
Los servicios de salud podrán establecer la aplicación del régimen estatutario previsto en esta ley a las estructuras administrativas y de gestión del servicio de salud respectivo.
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Proeli/es/l/2003/12/16/55#disposicion-adicional-decima