Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición adicional cuarta
88 / 113En vigor desde 18 dic 2003
Los Servicios de salud podrán nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo aconsejen.
El personal emérito desempeñará actividades de consultoría, informe y docencia.
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Proeli/es/l/2003/12/16/55#disposicion-adicional-cuarta