Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 dic 2003
Los Servicios de salud podrán nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo aconsejen. El personal emérito desempeñará actividades de consultoría, informe y docencia.
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