Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 18 dic 2003
Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.
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eli/es/l/2003/12/16/55#art-8