Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 78
82 / 113En vigor desde 18 dic 2003
Resultarán de aplicación al personal estatutario, en materia de representación, participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo, las normas generales contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y de participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, y disposiciones de desarrollo, con las peculiaridades que se establecen en esta ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/16/55#art-78