Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 76
80 / 113En vigor desde 18 dic 2003
Resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos, con las normas específicas que se determinan en esta ley. En relación al régimen de compatibilidad entre las funciones sanitarias y docentes, se estará a lo que establezca la legislación vigente.
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Proeli/es/l/2003/12/16/55#art-76