Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Tiempo de trabajo y régimen de descansos
Art. 52
55 / 113En vigor desde 18 dic 2003
1. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de 24 horas semanales, período que se incrementará con el mínimo de descanso diario previsto en el artículo 51.2.
2. El período de referencia para el cálculo del período de descanso establecido en el apartado anterior será de dos meses.
3. En el caso de que no se hubiera disfrutado del tiempo mínimo de descanso semanal en el período establecido en el apartado anterior, se producirá una compensación a través del régimen de descansos alternativos previstos en el artículo 54.
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Proeli/es/l/2003/12/16/55#art-52