Art. 47
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Tiempo de trabajo y régimen de descansos

Art. 47

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En vigor desde 18 dic 2003
1. La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente. 2. A través de la programación funcional del correspondiente centro se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
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eli/es/l/2003/12/16/55#art-47