Art. 44
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 44

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En vigor desde 18 dic 2003
El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios.
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eli/es/l/2003/12/16/55#art-44