Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 38
41 / 113En vigor desde 18 dic 2003
En las distintas convocatorias de provisión, selección y movilidad, cuando tales convocatorias afecten a más de un servicio de salud, deberá primar el principio de colaboración entre todos los servicios de salud, para lo cual la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los criterios y principios que resulten procedentes en orden a la periodicidad y coordinación de tales convocatorias.
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Proeli/es/l/2003/12/16/55#art-38