Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 18 dic 2003
1. Los nombramientos como personal estatutario fijo serán expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones. 2. Los nombramientos serán publicados en la forma que se determine en cada servicio de salud. 3. En el nombramiento se indicará expresamente el ámbito al que corresponde, conforme a lo previsto en la convocatoria y en las disposiciones aplicables en cada servicio de salud.
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eli/es/l/2003/12/16/55#art-32