Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
30 / 113En vigor desde 18 dic 2003
La incapacidad permanente, cuando sea declarada en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, produce la pérdida de la condición de personal estatutario.
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Proeli/es/l/2003/12/16/55#art-27