Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 1 ene 2000
La modificación introducida, en virtud de lo previsto en el apartado cuatro del artículo 1 de esta Ley, en el apartado 4.º del artículo 55.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, surtirá efectos desde el 1 de enero de 1999.
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