Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional vigésima sexta
107 / 132En vigor desde 1 ene 2000
Se insta al Gobierno a estudiar, en el plazo de seis meses, la adecuación de los sistemas de previsión social complementarios a los deportistas profesionales, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, así como los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1467/1997, sobre deportistas de alto nivel, a las características específicas de la actividad deportiva.
En dicho estudio se abordarán, entre otros, aspectos referidos a la constitución de una mutualidad específica, así como los límites de aportación y las contingencias que habilitan el cobro de la prestación.
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Proeli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-adicional-vigesima-sexta