Art. Disposición adicional trigésima tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional trigésima tercera

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En vigor desde 1 ene 2000
Durante el año 2000, el Gobierno analizará las condiciones que determinan la fijación de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del Sector Público Estatal y su cuantía, en particular en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con el fin de adaptarlas a su realidad actual, sin que, en ningún caso, esta situación suponga minoración alguna de las cantidades actualmente percibidas por aquéllos por este concepto.
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