Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional trigésima segunda
113 / 132En vigor desde 1 ene 2000
Se añade una nueva disposición adicional séptima a la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, Reguladora del Tercer Canal de Televisión, con el siguiente contenido:
«Las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración para permitir la emisión de uno o varios programas de su televisión autonómica en el ámbito geográfico de otras, siempre que los espacios radioeléctricos correspondientes a sus ámbitos territoriales sean colindantes y que utilicen las frecuencias que tengan asignadas por el Ministerio de Fomento.»
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Proeli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-adicional-trigesima-segunda