Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional trigésima
111 / 132En vigor desde 1 ene 2000
El apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, quedará redactado del siguiente modo:
«1. Los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal y de televisión digital terrenal, podrán ser explotados a través de redes de frecuencia única o de multifrecuencia, de ámbito nacional, autonómico y, en su caso, local. Las desconexiones territoriales de los servicios de radiodifusión digital terrenal de ámbito nacional, en el caso de autorizarse, deberán abarcar necesariamente un territorio comprendido en más de una Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-adicional-trigesima