Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 1 ene 2000
El Gobierno, en el plazo de seis meses, presentará a las Cortes Generales un informe relativo al seguro de dependencia, con una propuesta de regulación, un marco fiscal que la incentive y las modificaciones normativas necesarias para que pueda ser una prestación realizada por los planes de pensiones, las mutualidades de previsión social y demás entidades aseguradoras.
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