Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2000
La disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, quedará redactada de la siguiente forma: «La Organización Nacional de Ciegos Españoles precisará Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior, para la concesión de autorizaciones relativas al régimen de sorteos del cupón pro ciegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de las definidas en el “Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE” vigente en cada momento.»
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eli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-adicional-cuarta