Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
54 / 132En vigor desde 1 ene 2000
Se modifica el artículo 104 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que queda redactado como sigue:
«Artículo 104. Normativa aplicable.
Las cooperativas de crédito se regirán por su ley específica y por sus normas de desarrollo.
Asimismo, les serán de aplicación las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, y con carácter supletorio la presente Ley de Cooperativas cuando su ámbito de actuación estatutariamente reconocido, conforme a su ley específica, sea supraautonómico o estatal, siempre que realicen en el citado ámbito actividad cooperativizada de manera efectiva».
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Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-54