Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2000
Uno. Se añade el siguiente párrafo al apartado dos.4: «Corresponde a la Agencia la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, derivados de reclamaciones por los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de sus servicios.» Dos. Se adiciona un punto e) al apartado tres.2. con el siguiente contenido: «La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, derivados de reclamaciones contra actos de la Agencia.»
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eli/es/l/1999/12/29/55#art-52