Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la gestión financiera

Art. 45

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En vigor desde 1 ene 2000
Las obligaciones generadas por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, correspondientes o anteriores al ejercicio 1999, en los créditos que no hubieran estado financiados con aportación del Estado, y que no hayan sido hechas efectivas en dicho ejercicio, serán satisfechas con cargo a los recursos del Sistema de la Seguridad Social. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las instrucciones necesarias para la gestión, modificación y seguimiento de los créditos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de acuerdo con lo recogido en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en concordancia con el Reglamento que se apruebe.
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eli/es/l/1999/12/29/55#art-45