Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Protección social
Art. 40
40 / 132En vigor desde 1 ene 2000
Se modifica el artículo 51 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que queda redactado como sigue:
«Se podrán concertar seguros de accidentes y enfermedad que cubran las contingencias que pueda sufrir el personal al servicio de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, cuando el servicio se preste como desplazado en sus organizaciones exteriores. Estos seguros serán extensivos en las mismas condiciones a los familiares que acompañen al personal.
La determinación de las contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento u Organismo.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-40