Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 132En vigor desde 1 ene 2000
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas, declarado a extinguir por la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, quedan integrados, en sus propias plazas y realizando las mismas funciones que vienen desarrollando, dentro del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, siempre que posean las condiciones de titulación exigidas para acceder a él. Quienes no se integren en este último Cuerpo, permanecerán en el de origen, sin perjuicio de su derecho a integrarse en el de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias siempre que, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley, reúnan las antedichas condiciones de titulación. En todo caso, los trienios y los derechos pasivos se devengarán en el grupo de adscripción en el que se hayan prestado los servicios.
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Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-35