Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas relativas a regímenes especiales de la Seguridad Social

Art. 26

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En vigor desde 2 ene 2016
(Derogado) . Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, realizada por la disposición derogatoria única.8 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica ., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la indicada norma. Redacción anterior: "Lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre expedición de altas médicas en los procesos de incapacidad temporal, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se entenderá referido también a los médicos adscritos al Instituto Social de la Marina respecto de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Asimismo, se entenderán efectuadas al Instituto Social de la Marina las referencias hechas al Instituto Nacional de la Seguridad Social en las normas de desarrollo reglamentario de dicho artículo." Se deroga por la disposición derogatoria única.8 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica .

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Pro

eli/es/l/1999/12/29/55#art-26