Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales de Seguridad Social
Art. 24
24 / 132En vigor desde 1 ene 2000
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se reduce de cinco a cuatro años el plazo de prescripción de la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas, previsto en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
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Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-24