Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 132En vigor desde 1 ene 2000
Se modifica el apartado 1.a) del artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, que quedará redactado de la siguiente forma:
«a) Que el vehículo para el desguace tenga más de siete años de antigüedad desde su primera matriculación.
Cuando la primera matriculación no hubiera tenido lugar en España, se requerirá, además de la antigüedad a que se refiere el párrafo anterior, que el vehículo para el desguace haya sido objeto de matriculación en España, al menos, seis meses antes de su baja por desguace.»
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Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-17