Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

10 / 132
En vigor desde 1 ene 2000
Se modifica el artículo 9.º del Decreto 1639/1959, de 23 de septiembre, por el que se convalida la tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales, que queda redactado como sigue: «La recaudación se efectuará en efectivo a través de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se atendrá a los modelos y procedimientos vigentes en cada momento.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/12/29/55#art-10