Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 11 dic 1980
Las Comunidades que al tiempo de entrar en vigor la presente Ley hubiesen iniciado el procedimiento de aprobación de sus Ordenanzas con arreglo a la legislación anterior podrán optar por la continuación del trámite iniciado o bien por comenzarlo de nuevo, según el procedimiento instaurado en esta Ley.
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eli/es/l/1980/11/11/55#disposicion-transitoria-tercera