Art. Disposición transitoria cuarta
20 / 27En vigor desde 11 dic 1980
Las Ordenanzas vigentes y las que se aprueben con arreglo a la legislación anterior serán remitidas a la Delegación Provincial de Agricultura, a efectos del registro previsto en el párrafo tres del artículo cuarto.
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Proeli/es/l/1980/11/11/55#disposicion-transitoria-cuarta