Art. Artículo doce

Art. Artículo doce

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En vigor desde 11 dic 1980
No será obstáculo a la clasificación de los montes como vecinales en mano común la circunstancia de hallarse incluidos en catálogos, inventarios o registros públicos con asignación de diferente titularidad, salvo que los asientos se hayan practicado en virtud de sentencia dictada en juicio declarativo.
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eli/es/l/1980/11/11/55#articulo-doce